Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.1.3.4: RECATEGORIZACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.1.3.4. Recategorización. Las autoridades ambientales con competencia en la designación de áreas protegidas señaladas en el presente decreto, podrán cambiar la categoría de protección utilizada para un área determinada, de considerar que el área se ajusta a la regulación aplicable a alguna otra de las categorías integrantes del Sinap. Este procedimiento podrá adelantarse en cualquier tiempo y la autoridad competente deberá comunicarlo oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el fin de mantener actualizado el registro único de áreas protegidas, acompañando para el efecto copia de los actos administrativos en los cuales conste la información sobre los límites del área en cartografía oficial IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos. (Decreto 2372 de 2010, Art. 25)

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