Artículo 2.2.2.1.3.7: DISTINCIONES INTERNACIONALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.3.7. Distinciones internacionales. Las distinciones internacionales tales como Sitios Ramsar, Reservas de Biósfera, AICAS y Patrimonio de la Humanidad, entre otras, no son categorías de manejo de áreas protegidas, sino estrategias complementarías para la conservación de la diversidad biológica. Las autoridades encargadas de la designación de áreas protegidas deberán priorizar estos sitios atendiendo a la importancia internacional reconocida con la distinción, con el fin de adelantar acciones de conservación que podrán incluir su designación bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto. (Decreto 2372 de 2010, Art. 28)
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