Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.10.1: ÁMBITO DE LA LICENCIA AMBIENTAL SOLAR CON DISEÑO OPTIMIZADO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.10.1. Ámbito de la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado.(Adicionado por el art. 1, Decreto 1033 de 2025). Para el desarrollo de proyectos de generación de Energía Solar desde una capacidad instalada igual o superior a diez (10) megavatios (MW) hasta una capacidad instalada menor o igual a cien (100) megavatios (MW), y que cumplan con los criterios de inclusión 2.2.2.10.2., los interesados podrán solicitar Licencia Ambiental –LASolar- bajo un trámite optimizado en cuanto a criterios, parámetros, requisitos y procedimientos para la solicitud, evaluación y otorgamiento ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. PARÁGRAFO 1. El otorgamiento de LASolar, de acuerdo con la solicitud de los artículos 2.2.2.10.3 y 2.2.2.10.9. del presente capítulo, podrá incluir los activos de conexión necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, conservando la integralidad de este y bajo la condición de que cumplan con los criterios de inclusión previstos en el artículo 2.2.2.10.2. Estos activos no requerirán en ningún caso Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se podrán incluir, independientemente de si estos están destinados o no al Sistema Interconectado Nacional (SIN) o a las Zonas No Interconectadas (ZNI). PARÁGRAFO 2. En caso de requerirse una modificación a la Licencia Ambiental LASolar, o la integración de un activo de conexión con posterioridad al otorgamiento de esta, se deberá cumplir con los criterios de inclusión del 2.2.2.10.2. del presente capítulo y surtir en su totalidad el mismo procedimiento, incluyendo la solicitud de Términos de Referencia Específicos, aplicable para el otorgamiento de LASolar. Las obras o actividades consideradas como cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de LASolar se regirán conforme a los dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 3. El otorgamiento de LASolar incluye dentro de su ámbito proyectos de autogeneración. PARÁGRAFO 4. En el evento de no cumplir con los criterios del artículo 2.2.2.10.2., la competencia y el trámite de licenciamiento se regirá por los artículos 2.2.2.3.2.2., 2.2.2.3.2.3., 2.2.2.3.6.2 y 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015. Lo previsto en este parágrafo también es aplicable al trámite de licenciamiento de las líneas de evacuación de energía eléctrica que se tramiten de forma independiente a LASolar.

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