Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.9.2.14: APLICACIÓN PREFERENTE

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.9.2.14. Aplicación preferente. Los usuarios que con anterioridad a la expedición de este decreto iniciaron los trámites tendientes a obtener los permisos de investigación científica sobre la diversidad biológica con el fin de amparar las actividades de qué trata el presente decreto, continuarán su trámite de acuerdo con las normas en ese momento vigentes. No obstante podrán solicitar la aplicación preferente del procedimiento establecido en el presente decreto. (Decreto 3016 de 2013, art. 14). CAPÍTULO 10 (Adicionado por el art. 1, Decreto 1033 de 2025). LICENCIA AMBIENTAL SOLAR CON DISEÑO OPTIMIZADO –LASOLAR–

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