Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.11.11: COMPENSACIONES DEL MEDIO BIÓTICO EN PROYECTOS CON LAEÓLICA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.11.11. COMPENSACIONES DEL MEDIO BIÓTICO EN PROYECTOS CON LAEólica.(Adicionado por el art. 1, Decreto 1186 de 2025) En el marco de la evaluación ambiental de los proyectos de energía eólica para LAEólica, el interesado podrá incluir el siguiente modo de compensación en el Plan de Compensaciones del Medio Biótico: Implementación de Comunidades Energéticas y de los encadenamientos productivos asociados a estas. Este modo será concebido dentro de la categoría de uso sostenible, entendida esta última como una acción de tipo principal, siempre que cumpla con los criterios uno (1) al seis (6) del artículo 2.2.2.11.2. del presente decreto y no se vinculen a intervención de áreas naturales ni seminaturales. PARÁGRAFO. Entiéndase como Comunidades Energéticas aquellas constituidas conforme al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 2236 de 2023 y sus modificaciones.

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