Artículo 2.2.2.11.6: ESTRATEGIA DE GESTIÓN SOCIAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.11.6. ESTRATEGIA DE GESTIÓN SOCIAL.(Adicionado por el art. 1, Decreto 1186 de 2025) En el marco de la LAEólica, los proyectos incorporarán una Estrategia de Gestión social orientada a promover el desarrollo económico, social y ambiental de las regiones en las que se implementen, basada en el diálogo temprano, continuo y transparente con las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto. Para tal efecto, antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto deberán desarrollar dos (2) espacios de diálogo con las comunidades locales ubicadas en el área de influencia del proyecto. En particular, la Estrategia de Gestión Social tendrá por objeto: - Fomentar la confianza entre las comunidades y el desarrollador del proyecto. - Favorecer el respeto por el territorio, la cultura, el ambiente y los derechos humanos. - Fortalecer la participación. - Propender por el desarrollo social y económico de la comunidad. La Estrategia de Gestión Social deberá contener como mínimo: - Identificación de las comunidades o actores involucrados dentro del área de influencia del proyecto. - La metodología de construcción participativa a través deÍ diálogo temprano, continuo y transparente con las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto. - Una lista de alternativas de potenciales propuestas a las comunidades para el desarrollo de Comunidades Energéticas u otros proyectos productivos, de forma articulada con el plan de compensaciones del medio biótico del artículo 2.2.2.11.11. de este capítulo, así como con las políticas de responsabilidad social del solicitante. - Un proyecto de cronograma de ejecución de la Estrategia. - Programa de seguimiento a la estrategia. La Estrategia de Gestión Social deberá ser adoptada por el titular del proyecto antes del inicio de construcción y será exigible por parte de la ANLA en la etapa de Seguimiento a la Licencia Ambiental, sin que ello implique su incorporación en el Plan de Manejo Ambiental. En el evento en que la Estrategia de Gestión Social no pueda ejecutarse por fuerza mayor, caso fortuito o hecho de terceros, el titular del proyecto deberá notificarlo a la ANLA, para que esta lo tome en consideración en el proceso de seguimiento a la Licencia ambiental. En todo caso, el titular del proyecto deberá realizar los esfuerzos razonables y demostrar diligencia en la ejecución de la estrategia. PARÁGRAFO 1. En ningún caso estos acuerdos sustituyen ni reemplazan los mecanismos formales de consulta previa, cuando esta sea procedente. No obstante, en los proyectos donde la DANCP se haya pronunciado declarando la procedencia de la Consulta Previa Libre e Informada, la construcción de la Estrategia de Gestión Social deberá ser articulada con el resultado de aquella. PARÁGRAFO 2. La ANLA podrá realizar alianzas en el marco de la coordinación interinstitucional con las Autoridades Étnicas con competencias de 3utoridad ambiental y las Autoridades Ambientales Regionales para que éstas participen en el seguimiento de LAEólica que se desarrolle en territorios de su jurisdicción conforme a los principios de coordinación y concurrencia. En todo caso, el seguimiento de LAEólica seguirá siendo competencia de la ANLA. PARÁGRAFO 3. Cuando lo considere procedente en el marco de sus competencias, la ANLA podrá facilitar, gestionar o requerir la realización de espacios de diálogo o mediación con el fin de mejorar la Gestivn Social del proyecto.
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