Artículo 2.2.2.11.7: CRITERIOS DE EVALUACIÓN LAEÓLICA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.11.7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN LAEólica.(Adicionado por el art. 1, Decreto 1186 de 2025) La ANLA evaluará el Estudio de Impacto Ambiental presentado, de acuerdo con lo siguiente: a) El Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSM) y sus complementos serán definidos por la ANLA en el proceso de evaluación ambiental y podrán ser modificados durante el proceso de seguimiento ambiental. b) Los monitoreos de caracterización solo se exigirán para la evaluación de la licencia ambiental LAEólica cuando la normatividad aplicable a los permisos de uso y aprovechamiento así lo establezca. En los demás casos, deberán ejecutarse durante la etapa depreconstrucción, en el marco del proceso de seguimiento ambiental, conforme al Plan de Seguimiento y Monitoreo definido por la ANLA. c) En principio, no se requeriráiarealización de monitoreos en dos temporadas climáticas. Excepcionalmente, de considerarse necesario por parte de la ANLA, un monitoreo deberá ejecutarse con anterioridad a la solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, en la temporada climática en que se encuentre; el segundo monitoreo podrá complementarse durante la etapa de preconstrucción, en el marco del proceso de seguimiento ambiental. e) El mejoramiento tecnológico del proyecto no constituirá cambio menor ni modificación de la LAEólica, siendo suficiente su notificación a la ANLA como requisito para la validez de su implementación. Se entiende por mejoramiento tecnológico en el marco de LAEólica, la incorporación de innovaciones, equipos o sistemas más eficientes, seguros o ambientalmente sostenibles que sustituyan u optimicen la infraestructura existente del proyecto, sin alterar su alcance, capacidad ni ubicación autorizada, así como la demanda, uso y aprovechamiento de recursos naturales. f) En el marco de la caracterización de área de influencia abiótica, biótica y socioeconómica y teniendo en cuenta los criterios de inclusión del artículo 2.2.2.11.2. del presente capitulo, no se exigirán caracterizaciones ni actividades relacionadas con la calidad del agua superficial o subterránea, educación y cultura, salud pública, radiación solar y servicios ecosistémicos. Estos componentes serán analizados al interior de la ANLA con suficiencia, a partir de la información y las capacidades disponibles en el Centro de Monitoreo y de Regionalización de la entidad. g) Se deberá realizar la evaluación de impactos ambientales comparando los escenarios "con proyecto" y "sin proyecto". Esta evaluación deberá identificar, caracterizar y valorar los impactos ambientales significativos asociados a cada uno de los factores ambientales, considerando los atributos de magnitud, extensión, duración, reversibilidad y tipo de impacto. PARÁGRAFO 1. Como anexo al Estudio de Impacto Ambiental, se deberá presentar el pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa -DANCP-sobre la procedencia de la Consulta Previa Libre e Informada. PARÁGRAFO 2. En el marco de LAEólica, la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales será aplicable únicamente en los aspectos que se indiquen de manera expresa en los Términos de Referencia Específicos. En caso de contradicción, entre lo previsto en este capítulo o en los Términos de Referencia Específicos y La Metodologia General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, prevalecerá la aplicación de aquellos sobre esta.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.