Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.3.10.2: DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL (RUA)

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.3.10.2. Del Registro Único Ambiental (RUA). El Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, adoptará mediante acto administrativo los Protocolos para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables a cargo de IDEAM para los diferentes sectores productivos, cuya herramienta de captura y de salida de información es el Registro Único Ambiental (RUA). En la medida en que se vayan adoptando los protocolos para cada sector, los titulares de licencias o planes de manejo ambiental informarán periódicamente el estado de cumplimiento ambiental de sus actividades a través del RUA. De igual manera, las autoridades ambientales realizarán el seguimiento ambiental utilizando esta herramienta, en lo que le fuere aplicable. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá adoptar los protocolos para para los sectores de energía, hidrocarburos y minería, antes del 15 de octubre de 2015. La información contenida en el RUA no necesitará ser incorporada en el Informe de Cumplimiento Ambiental. (Decreto 2041 de 2014, art. 48)

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