Artículo 2.2.2.3.10.3: INFORMACIÓN AMBIENTAL PARA LA TOMA DE DECISIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.3.10.3. Información ambiental para la toma de decisiones. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), deberá tener disponible la información ambiental para la toma de decisiones y que haya sido generada como parte de los estudios y de las actividades de evaluación y seguimiento dentro del trámite de licenciamiento ambiental. Las autoridades ambientales deberán proporcionar de manera periódica la información que sobre el asunto reciban o generen por sí mismas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el IDEAM. PARÁGRAFO 1: El IDEAM y la ANLA buscarán los mecanismos para gestionar y contar con información regional o información de línea base suficiente para establecer una zonificación ambiental, debidamente validada y actualizada; La ANLA deberá poner a disposición de los usuarios esta información en su portal web o por medio del portal SIAC. En todo caso los insumos para la información de línea base deberán ser suministrados por el IGAC de acuerdo con lo señalado en el CONPES 3762 de 2013 y por los integrantes del SIAC de acuerdo con lo establecido en la Resolución No 1484 de 2013 o la que la modifique, sustituya o derogue. Así mismo, cualquier persona natural o jurídica podrá suministrar información geográfica y el IDEAM y la ANLA deberán validarla previamente para ponerla a disposición de los usuarios. PARÁGRAFO 2: Una vez puesta a disposición de los usuarios, la información disponible deberá ser utilizada por el solicitante para la elaboración del estudio de impacto ambiental, por lo que esta no será necesario incorporarla en la línea base de dicho estudio a menos de que la autoridad ambiental competente así lo requiera. La autoridad ambiental competente la utilizará para realizar la evaluación del EIA. La información regional o de línea base que sea publicada en el portal web, deberá ser actualizada por el IDEAM y la ANLA, para los medios abiótico y biótico cada cinco (5) años y para el medio socioeconómico cada dos (2) años. (Decreto 2041 de 2014, art.49)
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