Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.3.10.4: ACCESO A LA INFORMACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.3.10.4. Acceso a la información. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana de conformidad con el artículo16 de la Ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en diez (10) días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y la utilización de los recursos financieros, que están destinados a la preservación del medio ambiente. (Decreto 2041 de 2014, art.50)

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