Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.3.9.4: DEL MANUAL DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE PROYECTOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.3.9.4. Del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos. Para el seguimiento de los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, las autoridades ambientales adoptaran los criterios definidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Decreto 2041 de 2014, art.43)

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