Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.3.9.5: DEL COBRO DEL SERVICIO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.3.9.5. Del cobro del servicio de seguimiento ambiental. La tarifa para el cobro del servicio de seguimiento de las licencias ambientales y de los planes de manejo ambiental, se fijará de conformidad con el sistema y método de cálculo señalado en la normativa vigente para el caso, y los dineros recaudados por este concepto solamente se podrán destinar para el cumplimiento cabal de dicha función. (Decreto 2041 de 2014, art.44)
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