Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.3.9.6: DE LA COMISIÓN DE DILIGENCIAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.3.9.6. De la comisión de diligencias. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- podrá comisionar la práctica de pruebas y de las medidas y diligencias que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas por la ley y los reglamentos a las autoridades ambientales. Así mismo, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible podrán comisionar estas diligencias en los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano y en las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002. (Decreto 2041 de 2014, art.45)

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