Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.3.9.7: DELEGACIÓN ENTRE AUTORIDADES AMBIENTALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.3.9.7. Delegación entre autoridades ambientales. Las autoridades ambientales podrán delegar la función del seguimiento ambiental de las licencias ambientales y de los planes de manejo ambiental en otras autoridades ambientales mediante la celebración de convenios interadministrativos en el marco de la Ley 489 de 1998 o la norma que la modifique, sustituya o derogue. (Decreto 2041 de 2014, art.46) SECCIÓN 10 ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

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