Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.4.1.7: CONVOCATORIA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.4.1.7. Convocatoria. La autoridad ambiental competente ordenará la celebración de la audiencia pública mediante acto administrativo motivado; igualmente la convocará mediante edicto, que deberá expedirse con una anticipación de por lo menos treinta (30) días hábiles a la expedición del acto administrativo a través del cual se adopte la decisión frente al otorgamiento o no de la licencia, permiso o concesión ambiental, o ante la presunta violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia o permiso ambiental. El edicto deberá contener: 1. Identificación de las entidades y de la comunidad del municipio donde se pretende desarrollar la audiencia pública ambiental. 2. Identificación del proyecto, obra o actividad objeto de la solicitud. 3. Identificación de la persona natural o jurídica interesada en la licencia o permiso ambiental. 4. Fecha, lugar y hora de celebración. 5. Convocatoria a quienes deseen asistir y/o intervenir como ponentes. 6. Lugar(es) donde se podrá realizar la inscripción de ponentes. 7. Lugar(es) donde estarán disponibles los estudios ambientales para ser consultados. 8. Fecha, lugar y hora de realización de por lo menos una (1) reunión informativa, para los casos de solicitud de otorgamiento o modificación de licencia o permiso ambiental. El edicto se fijará al día siguiente de su expedición y permanecerá fijado durante diez (10) días hábiles en la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces de la entidad que convoca la audiencia, dentro de los cuales deberá ser publicado en el boletín de la respectiva entidad, en un diario de circulación nacional a costa del interesado en el proyecto, obra o actividad, y fijado en las alcaldías y personerías de los municipios localizados en el área de influencia del proyecto, obra o actividad. Así mismo, el interesado en el proyecto, obra o actividad, deberá a su costa difundir el contenido del edicto a partir de su fijación y hasta el día anterior a la celebración de la audiencia pública, a través de los medios de comunicación radial, regional y local y en carteleras que deberán fijarse en lugares públicos del (los) respectivo(s) municipio(s). En los casos de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el edicto se deberá fijar además, en las Secretarías Legales de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales en cuya jurisdicción se pretenda adelantar o se adelante el proyecto, obra o actividad. PARÁGRAFO . Los términos para decidir de fondo la solicitud de licencia o permiso ambiental, se suspenderán desde la fecha de fijación del edicto a través del cual se convoca la audiencia pública, hasta el día de su celebración. (Decreto 330 de 2007, art. 7)

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