Artículo 2.2.2.4.1.8: DISPONIBILIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.4.1.8. Disponibilidad de los estudios ambientales. El solicitante de la licencia o permiso ambiental pondrá los estudios ambientales o los documentos que se requieran para el efecto, a disposición de los interesados para su consulta a partir de la fijación del edicto y por lo menos veinte (20) días calendario antes de la celebración de la audiencia pública, en la secretaría general o la dependencia que haga sus veces en las autoridades ambientales, alcaldías o personerías municipales en cuya jurisdicción se pretenda adelantar o se adelante el proyecto, obra o actividad y en la página web de la autoridad ambiental. Al finalizar este término se podrá celebrar la audiencia pública ambiental. PARÁGRAFO . Para la celebración de audiencias públicas durante el seguimiento de licencias o permisos ambientales, además de darse cumplimiento a lo anterior, la autoridad ambiental deberá poner a disposición de los interesados para su consulta copia de los actos administrativos expedidos dentro de la actuación administrativa correspondiente y que se relacionen con el objeto de la audiencia. (Decreto 330 de 2007, art. 8)
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