Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.4.1.9: REUNIÓN INFORMATIVA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.4.1.9. Reunión informativa. La reunión informativa a que se refiere el numeral 8 del artículo 7 del presente decreto, tiene como objeto brindar a las comunidades por parte de la autoridad ambiental, mayor información sobre el alcance y las reglas bajo las cuales pueden participar en la audiencia pública y además, presentar por parte del interesado en la licencia o permiso ambiental, el proyecto, los impactos ambientales y las medidas de manejo propuestas, de manera tal que se fortalezca la participación ciudadana durante la audiencia pública. Esta reunión deberá realizarse por lo menos diez (10) días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública y podrá asistir cualquier persona que así lo desee. La reunión informativa será convocada a través de medios de comunicación radial y local y en carteleras que se fijarán en lugares públicos de la respectiva jurisdicción. (Decreto 330 de 2007, art. 9)

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