Artículo 2.2.2.4.1.10: INSCRIPCIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.4.1.10. Inscripciones. Las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública, deberán inscribirse en la secretaría general o la dependencia que haga sus veces en las autoridades ambientales, alcaldías o personerías municipales, a través del formato que para tal efecto elaborará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En todos los casos deberán anexar un escrito relacionado con el objeto de la audiencia pública. PARÁGRAFO . Las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública, podrán realizar su inscripción a partir de la fijación del edicto al que se refiere el presente decreto y hasta con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de su celebración. (Decreto 330 de 2007, art. 10)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.