Artículo 2.2.2.4.1.11: LUGAR DE CELEBRACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.4.1.11. Lugar de celebración. Deberá realizarse en la sede de la autoridad ambiental competente, alcaldía municipal, auditorios o en lugares ubicados en la localidad donde se pretende desarrollar el proyecto, obra o actividad, que sean de fácil acceso al público interesado. Cuando se trate de proyectos lineales, entendiéndose por estos, los de conducción de hidrocarburos, líneas de transmisión eléctrica, corredores viales y líneas férreas, se podrán realizar hasta dos (2) audiencias públicas en lugares que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto, a juicio de la autoridad ambiental competente. (Decreto 330 de 200 7, art. 11)
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