Artículo 2.2.2.4.1.12: PARTICIPANTES E INTERVINIENTES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.4.1.12. Participantes e intervinientes. A la audiencia pública ambiental podrá asistir cualquier persona que así lo desee. No obstante solo podrán intervenir las siguientes personas: Por derecho propio: 1. Representante legal de la autoridad ambiental competente y los demás funcionarios que para tal efecto se deleguen o designen. 2. Representante(s) de las personas naturales o jurídicas que hayan solicitado la realización de la audiencia. 3. Procurador General de la Nación, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios o los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios o sus delegados. 4. Defensor del Pueblo o su delegado. 5. Gobernador(es) del (los) departamento(s) donde se encuentre o pretenda localizarse el proyecto o sus delegados. 6. Alcalde(s) del(os) municipio(s) o distrito(s) donde se encuentre o pretenda desarrollarse el proyecto o sus delegados. 7. Personero municipal o distrital o su delegado. 8. Los representantes de las autoridades ambientales con jurisdicción en el sitio donde se desarrolla o pretende desarrollarse el proyecto, obra o actividad o sus delegados. 9. Los directores de los institutos de investigación científica adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o sus delegados. 10. El peticionario de la licencia o permiso ambiental. Las personas antes citadas no requerirán de inscripción previa. Por previa Inscripción: 1. Otras autoridades públicas. 2. Expertos y organizaciones comunitarias y/o ambientales. 3. Personas naturales o jurídicas. (Decreto 330 de 2007, art. 12)
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