Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.5.3.1: MODO ACUÁTICO-FLUVIAL Y MODO ACUÁTICO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.5.3.1. Modo Acuático-Fluvial Y Modo Acuático De Infraestructura Portuaria l. Modo acuático- fluvial 1. Las ayudas a la navegación 2. Las obras de dragado fluvial de mejoramiento 3. Los revestimientos y protecciones en las márgenes del río, que no constituyan canalización. 4. La construcción de diques sumergidos para formación o fijación del canal navegable. PARÁGRAFO .- Para efectos del modo acuático- fluvial, se entenderá por: 1. Estructura perpendicular o longitudinal a la corriente, cuya cota de coronamiento no supera el nivel de agua del 50% de curvas de excedencia registradas en la estación limnimétrica más cercana, y cuyo propósito es orientar y direccionar caudales de verano, de canales secundarios hacia un canal navegable mientras, de conformidad con la Ley 1242 de 2008, éste se mantenga en el canal principal. Estas estructuras deberán estar diseñadas para permitir el tránsito de caudales medios y altos por encima de su corona. 2. Canal secundario: Es el resultado de la bifurcación natural de forma temporal o permanente del caudal dentro del cauce de un río. 3. Dragado fluvial de mejoramiento: Obra de ingeniería hidráulica mediante la cual se remueve material del cauce de un río con el propósito de mejorar sus condiciones de navegabilidad logrando una profundidad adicional a la de servicio, hasta en un 50% de la máxima profundidad encontrada en el tramo a intervenir a lo largo de la vaguada (talweg o canal más profundo) registrada bajo un nivel de referencia del 95% de la curva de duración de niveles de la estación limnimétrica más cercana. (Decreto 769 de 2014, art.1)

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