Artículo 2.2.2.5.2.1: MODO TERRESTRE-FÉRREO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.5.2.1. Modo Terrestre-Férreo 1. Ampliación de líneas férreas y/o construcción de líneas paralelas a las existentes y demás obras asociadas a unas y otras siempre y cuando: a. Se encuentren en el corredor férreo b. No impliquen reasentamientos ni reubicación c. Se obtengan los permisos ambientales y autorizaciones respectivas ante las autoridades competentes, para la disposición del material derivado de cortes. 2. El ajuste de las líneas férreas a las especificaciones establecidas en la Ley y en las normas técnicas relativas a líneas férreas, puentes, pontones, apartaderos y obras de drenaje. 3. La adaptación, migración o ampliación de la trocha (distancia entre rieles) y/o construcción de terceros rieles. 4. La rectificación de alineamientos geométricos (horizontales y/o verticales) de las líneas férreas. 5. La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo de puentes, estructuras deprimidas y/o pontones en vías férreas. 6. La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo y/o construcción de pontones, estructuras deprimidas y/o puentes peatonales. 7. La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo o construcción de obras de drenaje y subdrenaje transversal y longitudinal. 8. La adecuación y/o cambio de subestructura (terraplenes, cortes, sub-base y colocación de balasto). 9. La instalación, reubicación y operación temporal de plantas de trituración de materiales pétreos, plantas de producción de concreto en cercanía a las obras principales o del área de influencia del proyecto, durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento. 10. La instalación y operación de campamentos temporales e infraestructura asociada durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento. 11. La construcción de obras de protección, contención, perfilado y/o terraceo de taludes para líneas férreas. 12. La reubicación, construcción, adecuación y ampliación de estaciones y/o centros de control y de servicio. 13. La construcción de túneles falsos en líneas férreas, y a la entrada y salida de túneles. 14. Construcción de corredores de servicio en túneles. 15. Rectificación, perfilado y/o adecuación de la sección transversal de túneles con fines de mejoramiento de la línea férrea. No se considerará una rectificación, la ampliación de la sección transversal del túnel especialmente si el objetivo es la construcción de líneas paralelas a la línea férrea. 16. La instalación de señalización vertical y horizontal, barreras y defensas metálicas y pasos a desnivel. 17. El cambio de traviesas y/o rieles de menor a mayor peso o viceversa y/o actualización de accesorios. 18. La habilitación de vías férreas, entendiendo la habilitación como la actividad que se adelanta para poder volver a usar u operar una línea que se encuentre inactiva. 19. La adecuación de la infraestructura del corredor férreo para que operen trenes propulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión inter11a de combustibles fósiles, así como su ampliación para la conexión e integración a otros sistemas de transporte dentro del perímetro urbano. (Numeral 19, Adicionado por el Art. 1 del Decreto 510 de 2024) PARÁGRAFO 1º. Por corredor férreo entiéndase el conjunto de estructuras de ingeniería, instalaciones, bienes muebles e inmuebles necesarios para prestar los servicios ferroviarios y todos aquellos elementos asociados a este modo de transporte, tales como la adecuación del terreno intervenido y/o no intervenido y/o mejorado y/o vías férreas y/o infraestructura y/o superestructura ferroviaria, sistemas de mitigación de ruido, infraestructura de telecomunicaciones, sistemas de información, redes y subestaciones eléctricas, estaciones ferroviarias con sus anexidades, necesarios para la seguridad de la operación del proyecto férreo. (Parágrafo 1, Adicionado por el Art. 2 del Decreto 510 de 2024) PARÁGRAFO 2º. El parágrafo del artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto 1076 de 2015, no aplica para lo previsto en el numeral 19 del artículo 2.2.2.5.2.1 tratándose de Planes de Manejo Ambiental como instrumentos de manejo de control. (Parágrafo 2, Adicionado por el Art. 2 del Decreto 510 de 2024) (Decreto 769 de 2014, art.1) SUBSECCIÓN 3. C. MODO ACUÁTICO-FLUVIAL Y MODO ACUÁTICO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
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