Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.5.4.4: SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.5.4.4. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Cuando las actividades de mejoramiento que se relacionan en el presente decreto se pretendan realizar al interior de las áreas protegidas públicas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP o las zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales debidamente delimitadas, se deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia ambiental, en el marco de las actividades permitidas. (Decreto 769 de 2014, art.4)

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