Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.7.2.1: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.7.2.1. Cronograma de actividades. Los puertos marítimos que realicen cargue de carbón deberán presentar, para aprobación del Ministerio de Transporte y de la autoridad ambiental competente, el cronograma que contenga las actividades necesarias para el cumplimento de la obligación de cargue directo, prevista en el decreto único del sector transporte o la norma que haga sus veces. (Decreto 4286 de 2009, art. 1)
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