Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.7.2.1: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.7.2.1. Cronograma de actividades. Los puertos marítimos que realicen cargue de carbón deberán presentar, para aprobación del Ministerio de Transporte y de la autoridad ambiental competente, el cronograma que contenga las actividades necesarias para el cumplimento de la obligación de cargue directo, prevista en el decreto único del sector transporte o la norma que haga sus veces. (Decreto 4286 de 2009, art. 1)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.2.7.2.1 | SSTOS