Artículo 2.2.2.7.2.2: INFORME MENSUAL DE AVANCE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.7.2.2. Informe mensual de avance. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del cronograma de actividades de que trata el artículo anterior, los puertos marítimos que realicen cargue de carbón deberán presentar mensualmente a la autoridad ambiental competente, un informe de avance de dicho cronograma. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del informe mensual de avance, la autoridad ambiental competente dará traslado del mismo a la Agencia Nacional de Infraestructura para que este evalúe y emita concepto vinculante sobre su cumplimiento, la Agencia Nacional de Infraestructura deberá expedir su concepto a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo. (Decreto 4286 de 2009, art.2)
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