Artículo 2.2.2.8.4.2: SOLICITUD DEL PERMISO INDIVIDUAL PARA EXTRANJEROS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.8.4.2. Solicitud del Permiso Individual para extranjeros. Además del cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 12, las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán presentar a consideración de la autoridad ambiental competente: a) Carta de la Institución Nacional de Investigación manifestando que acepta su participación en el respectivo proyecto de investigación, y b) Copia de acuerdo de cooperación suscrito entre la institución de educación superior o instituto de investigación extranjero y la Institución Nacional de Investigación respectiva. Todos los documentos deben estar traducidos al castellano y estar debidamente legalizados o apostillados según el caso. (Decreto 1376 de 2013, art. 17). SECCIÓN 5 TRÁMITE DE LOS PERMISOS DE RECOLECCIÓN
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.