Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.8.4.2: SOLICITUD DEL PERMISO INDIVIDUAL PARA EXTRANJEROS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.8.4.2. Solicitud del Permiso Individual para extranjeros. Además del cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 12, las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán presentar a consideración de la autoridad ambiental competente: a) Carta de la Institución Nacional de Investigación manifestando que acepta su participación en el respectivo proyecto de investigación, y b) Copia de acuerdo de cooperación suscrito entre la institución de educación superior o instituto de investigación extranjero y la Institución Nacional de Investigación respectiva. Todos los documentos deben estar traducidos al castellano y estar debidamente legalizados o apostillados según el caso. (Decreto 1376 de 2013, art. 17). SECCIÓN 5 TRÁMITE DE LOS PERMISOS DE RECOLECCIÓN

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