Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.8.5.1: ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.8.5.1. Admisión de la solicitud. Al recibir la solicitud, la autoridad ambiental competente deberá verificar si la misma está completa para poder proceder a radicarla. (Decreto 1376 de 2013, art. 18).

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