Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.8.5.2: TRÁMITE

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.8.5.2. Trámite. Para obtener el Permiso de recolección, se surtirá el siguiente trámite: 1. Recibida la solicitud del Permiso de Recolección con el lleno de los requisitos, la autoridad competente expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet, para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. 2. Expedido el auto de inicio, la autoridad ambiental competente contará con veinte (20) días para requerir información adicional por escrito y por una sola vez. Mientras se aporta la información solicitada se suspenderán los términos, de conformidad con los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que los modifique, sustituya o derogue. 3. A partir de la expedición del auto de inicio o de la recepción de la información adicional solicitada, según el caso, la autoridad ambiental competente contará con veinte (20) días para otorgar o negar el permiso, mediante resolución, contra la cual procederán los recursos de ley. Dicha decisión se notificará en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Decreto 1376 de 2013, art. 19).

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