Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.8.5.4: CESIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.8.5.4. Cesión. El titular del Permiso Marco de Recolección, no podrá ceder a otras personas el permiso, sus derechos y obligaciones. El titular del Permiso Individual de Recolección podrá ceder a otras personas el permiso, sus derechos y obligaciones, previa autorización de la autoridad competente. (Decreto 1376 de 2013, art. 21).
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