Artículo 2.2.2.8.5.5: VENTANILLA INTEGRAL DE TRÁMITES AMBIENTALES EN LÍNEA (VITAL)
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.8.5.5. Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en plazo no mayor a (1) año siguiente a la expedición de este decreto pondrá a disposición de las autoridades ambientales y del público la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) creada por el Decreto número 2820 de 2010 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, a través de la cual se podrán adelantar los trámites en línea relacionados con los Permisos Marco e Individual de Recolección. A partir de dicho plazo las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento de estos permisos deberán implementar el trámite en línea. PARÁGRAFO . A partir del 27 de junio de 2013 y hasta que se implemente el trámite en línea de que trata el presente artículo, los formatos que se listan en este parágrafo estarán a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. a) Formato de Solicitud del Permiso Marco de Recolección. b) Formato de Solicitud del Permiso Individual de Recolección. c) Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre. d) Formato de Recolección de Especímenes dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales. e) Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección. f) Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas. (Decreto 1376 de 2013, art. 22). SECCIÓN 6 DISPOSICIONES FINALES
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