Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.8.6.1: PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZAR ESPECÍMENES O MUESTRAS OBTENIDOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.8.6.1. Prohibición de comercializar especímenes o muestras obtenidos con fines de investigación científica. Los especímenes o muestras obtenidos en ejercicio del permiso de que trata este decreto no podrán ser aprovechados con fines comerciales. (Decreto 1376 de 2013, art. 23).
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