Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.8.6.3: SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DEL PERMISO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.8.6.3. Suspensión o revocatoria del permiso. El Permiso de Recolección podrá ser suspendido o revocado de conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, mediante resolución motivada por la autoridad ambiental que lo otorgó, de oficio o a petición de parte, en los casos en que el investigador haya incumplido las obligaciones señaladas en el mismo o en la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, y de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que haya lugar. (Decreto 1376de 2013, art. 25).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.