Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.8.6.3: SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DEL PERMISO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.8.6.3. Suspensión o revocatoria del permiso. El Permiso de Recolección podrá ser suspendido o revocado de conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, mediante resolución motivada por la autoridad ambiental que lo otorgó, de oficio o a petición de parte, en los casos en que el investigador haya incumplido las obligaciones señaladas en el mismo o en la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, y de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que haya lugar. (Decreto 1376de 2013, art. 25).

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