Artículo 2.2.2.9.1.12: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.9.1.12. Seguimiento y evaluación. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" realizará el seguimiento y evaluación periódica de la actualización de las colecciones en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" podrá requerir de oficio la actualización de las colecciones no vigentes. Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales urbanas podrán verificar en cualquier tiempo la información relacionada con el registro de las colecciones biológicas, el protocolo de manejo, el libro de registro de los préstamos e intercambios, para lo cual los titulares de las mismas están obligados a permitir el ingreso de los funcionarios debidamente autorizados a los sitios donde se encuentran las colecciones biológicas registradas. (Decreto 1375 de 2013, art. 12).
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