Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.9.1.11: REINGRESO DE ESPECÍMENES DE LAS COLECCIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.9.1.11. Reingreso de especímenes de las Colecciones. Para el reingreso al país de especímenes de colecciones que salieron en calidad de préstamo, se requerirá: a) Informar con una antelación de cinco (5) días hábiles el respectivo reingreso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se deberá indicar el puerto de entrada, de ser el caso, la forma en que regresarán los especímenes y la cantidad o volumen. b) En caso de que los especímenes de las colecciones ingresen por un puerto de entrada, remitir copia de la información del literal anterior a la autoridad ambiental con jurisdicción en el puerto de entrada y de la autorización de exportación. e) En el caso que los especímenes de las colecciones ingresen por un puerto de entrada bajo una nueva condición de preparación, montaje o identificación taxonómica, esta situación deberá ser certificada por el interesado y adjuntada a la información remitida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los especímenes objeto de reingreso y que hacen parte de una colección con registro vigente, no podrán ser decomisados en razón a esa nueva condición de preparación, montaje o identificación taxonómica. PARÁGRAFO . Las colecciones biológicas deberán solicitar la devolución de los préstamos legales con colecciones extranjeras que se encuentren fuera del término del préstamo. (Decreto 1375 de 2013, art. 11).

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