Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.9.1.10: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESPECÍMENES DE LAS COLECCIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.9.1.10. Importación y Exportación de especímenes de las Colecciones. Los interesados en importar especímenes vivos de colecciones biológicas en calidad de préstamo, intercambio o donación, deberán obtener el permiso de importación relacionado con la Convención CITES o con las disposiciones para especies NO CITES, según el caso. El otorgamiento de dicho permiso estará supeditado a un concepto vinculante emitido por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con la evaluación de riesgo. Los interesados en exportar especímenes vivos o muertos de colecciones biológicas registradas en calidad de préstamo o intercambio en virtud de acuerdos o convenios con instituciones de investigación extranjeras, deberán obtener el permiso de exportación relacionado con la Convención CITES o con las disposiciones para especies NO CITES, según el caso. PARÁGRAFO . Los holotipos de las colecciones biológicas únicamente podrán salir del país en calidad de préstamo. (Decreto 1375 de 2013, art. 10).

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