Artículo 2.2.2.9.1.9: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.9.1.9. Movilización de especímenes en el territorio nacional La movilización de especímenes en el territorio nacional provenientes de colecciones que cuenten con el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas no requiere salvoconducto para su movilización, ya que actuará como tal la constancia de dicho registro expedida por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt", junto con certificación suscrita por el titular de la colección, en la que consten los especímenes movilizados. PARÁGRAFO . En todo caso quien realice la movilización de especímenes de la biodiversidad tomará las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación de los especímenes transportados. (Decreto 1375 de 2013, art. 9).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.