Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.9.1.8: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.9.1.8. Depósito de los Especímenes, Las colecciones biológicas registradas recibirán los especímenes legalmente colectados que cumplan con estándares adecuados de calidad y curaduría, y que se encuentren conforme a las normas de ingreso propias para cada colección. En el momento del depósito, la colección que recibe dichos especímenes deberá remitir al depositante el Formato de Constancia de Depósito. La colección biológica registrada podrá reservarse el derecho de recibir especímenes de la diversidad biológica por las siguientes razones: a) No Contar con el Permiso de Recolección de Especímenes Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, o Permiso de Recolección de Especímenes de la Diversidad Biológica para elaboración de Estudios de Impacto Ambiental-EIA u otra documentación que acredite su procedencia legal. b) Exceso de duplicados de la misma especie. e) Falta de capacidad de mantener muestras adicionales bajo los preceptos del protocolo de manejo. d) Entrega de especímenes en mal estado de preservación o que no cuenten con la información asociada. e) Los especímenes no cumplen con el protocolo de manejo o con los estándares de la colección. PARÁGRAFO . Cuando la colección se reserve el derecho a recibir especímenes por las razones listadas en el presente artículo, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" orientará al depositante sobre el destino final de dichos especímenes. (Decreto 1375 de 2013, art. 8).

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