Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.9.1.7: TRÁMITE DEL REGISTRO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.9.1.7. Trámite del registro. El trámite para el registro de la colección biológica es el siguiente: a) Diligenciar el Formato de Registro y Actualización de Colecciones Biológicas y radicarlo en el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Van Humboldt". b) Recibida la solicitud de registro con el lleno de los requisitos, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt", dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la radicación de la misma y previa verificación de la información, emitirá documento firmado por su representante legal en el cual se certifica el registro de la colección. c) En caso que la información que proporcione el interesado se encuentre incompleta o sea inconsistente, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Van Humboldt" le requerirá por escrito y por una sola vez la información faltante. Este requerimiento interrumpirá el término con que cuenta el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" para decidir, y una vez el interesado cumpla con dichos requerimientos, comenzarán a correr nuevamente los términos para emitir el certificado del registro. Si transcurrido un (1) mes a partir del requerimiento de dicha información esta no ha sido aportada, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo o en el evento de no subsanarse las inconsistencias, el Instituto se abstendrá de efectuar e, registro de la colección. (Decreto 1375 de 2013, art. 7).

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