Artículo 2.2.2.9.1.6: OBLIGACIONES DE LAS COLECCIONES BIOLÓGICAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.9.1.6. Obligaciones de las colecciones biológicas. Las colecciones biológicas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Ingresar y mantener actualizada la información de la colección biológica en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas mediante el Formato de Registro y Actualización de Colecciones Biológicas. b) Mantener actualizada y compartir, bajo previo acuerdo, la información asociada a los especímenes depositados en las colecciones, con el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB). c) Remitir en forma digital al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos las publicaciones derivadas de las investigaciones adelantadas con especímenes de esta misma. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá respetar los derechos de propiedad intelectual correspondientes. d) Dar cumplimiento al protocolo de manejo de la colección. e) Elaborar y mantener actualizado un reglamento interno para el uso de cada colección y hacerlo disponible a los interesados. PARÁGRAFO . La información asociada a los especímenes que se encuentren bajo alguna categoría de amenaza según las listas rojas nacionales o de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN o que estén categorizadas en algunos de los apéndices de la Convención CITES, puede ser objeto de restricciones en los casos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de sus funciones así lo determine. (Decreto 1375 de 2013, art. 6).
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