Artículo 2.2.2.9.2.11: TRÁMITE EN LÍNEA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.9.2.11. Trámite en Línea. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientares (ANLA) en un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la expedición del presente decreto, pondrá a disposición de las autoridades ambientales la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) para adelantar los trámites y actuaciones en línea del Permiso de que trata el presente decreto. PARÁGRAFO . A partir de la vigencia del presente decreto y hasta que se implemente el trámite en línea de que trata el presente artículo, los formatos que se listan en este parágrafo estarán a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: 1. Formato de Solicitud del Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales. 2. Formato para la Relación de Material Recolectado para Estudios Ambientales. 3. Formato para Modificación de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales. 4. Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto. (Decreto 3016 de 2013, art. 11).
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