Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.1.1.6: DE LAS INSTANCIAS PARA LA COORDINACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y MANEJO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y ACUÍFEROS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.1.6. De las instancias para la coordinación de la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos. Son instancias de coordinación: . El Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca, en cada una de las Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país. . La Comisión Conjunta, en las Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente, cuando la cuenca correspondiente sea compartida entre dos o más autoridades ambientales competentes. (Decreto 1640 de 2012, art. 6).
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