Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.1.1.8: DE LAS EVALUACIONES REGIONALES DEL AGUA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.1.1.8. De las Evaluaciones Regionales del Agua. Las autoridades ambientales competentes elaborarán las evaluaciones Regionales del Agua, que comprenden el análisis integrado de la oferta, demanda, calidad y análisis de los riesgos asociados al recurso hídrico en su jurisdicción para la zonificación hidrográfica de la autoridad ambiental, teniendo como base las subzonas hidrográficas. PARÁGRAFO 1. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-Ideam expedirá los lineamientos técnicos para el desarrollo de las Evaluaciones Regionales del Agua. PARÁGRAFO 2. Las autoridades ambientales competentes a partir de la expedición de los lineamientos que trata el parágrafo 1, contarán con un término de tres (3) años para formular las evaluaciones regionales del agua. PARÁGRAFO 3. Los Estudios Regionales del Agua, servirán de insumo para la ordenación y manejo de las Cuencas Hidrográficas. (Decreto 1640 de 2012, art. 8). SECCIÓN 2. DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS

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