Artículo 2.2.3.1.11.2: DE LA SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.11.2. De la selección y priorización. En aquellos acuíferos que no hagan parte de un Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, la autoridad ambiental competente elaborará el Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos, previa selección y priorización del mismo, cuando se presenten o se prevean como mínimo una de las siguientes condiciones, en relación con oferta, demanda y calidad hídrica, riesgo y gobernabilidad: 1. Agotamiento o contaminación del agua subterránea de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Decreto- ley 2811 de 1974 reglamentado por los Artículos 121 y 166 de Decreto 1541 de 1978 o la norma que los modifique o sustituya. 2. Cuando el agua subterránea sea la única y/o principal fuente de abastecimiento para consumo humano. 3. Cuando por sus características hidrogeológicas el acuífero sea estratégico para el desarrollo socioeconómico de una región. 4. Existencia de conflictos por el uso del agua subterránea. 5. Cuando se requiera que el acuífero sea la fuente alterna por desabastecimiento de agua superficial, debido a riesgos antrópicos o naturales. PARÁGRAFO 1. I\Jo obstante lo definido en este artículo, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas de conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales a que haya lugar, en aquellos acuíferos que aún no han sido objeto de Plan de manejo Ambiental. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedirá con base en los insumos técnicos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, la Guía Metodológica para la Formulación de los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos. PARÁGRAFO 3. Mesa Técnica de concertación. Cuando los límites de un acuífero comprendan más de una jurisdicción y no haga parte de una cuenca hidrográfica en ordenación, las autoridades ambientales competentes con jurisdicción en el acuífero, concertarán el proceso de planificación y administración del agua subterránea. Una vez aprobado el Plan de Manejo Ambiental del acuífero, el municipio correspondiente deberá tener en cuenta lo definido en el Plan, al momento de elaborar, ajustar y adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial. (Decreto 1640 de 2012, art. 62).
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