Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.1.11.3: DE LAS FASES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.1.11.3. De las fases. Comprende las siguientes: 1. Fase de aprestamiento. Se conformará el equipo técnico necesario para realizar y acompañar la formulación e implementación del plan, se definirá el plan de trabajo, la estrategia de socialización y participación y la logística, entre otros aspectos. 2. Fase de diagnóstico. Se elaborará o actualizará la línea base de la oferta y demanda de agua subterránea, la identificación de conflictos y problemáticas por uso del acuífero, el análisis de vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos a la contaminación, la identificación y análisis de riesgos de las fuentes potenciales de contaminación, entre otros aspectos. 3. Fase de formulación. Se definirán las medidas a implementar, los proyectos y actividades a ejecutar, con el fin de solucionar la problemática identificada en el diagnóstico, estableciendo el cronograma de ejecución, los costos y responsables. 4. Fase de ejecución. Se desarrollarán las medidas, proyectos y actividades, conforme a lo dispuesto en la fase de formulación. 5. Fase de seguimiento y evaluación. Se realizará el seguimiento y la evaluación del Plan, conforme a las metas e indicadores planteados en el respectivo plan, con el objeto de definir los ajustes a que haya lugar. PARÁGRAFO 1. La(s) autoridad(es) ambiental(es) competente(s) en la formulación del Plan de Manejo Ambiental del Acuífero, desarrollarán cada una de las fases de que trata el presente acorde a los criterios técnicos, procedimientos y metodologías, que para este efecto se establezca en la Guía Metodológica para la Formulación de los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos. PARÁGRAFO 2. Durante el desarrollo de las fases del Plan de Manejo, la autoridad ambiental competente podrá conformar mesas de trabajo, como apoyo para el desarrollo de las diferentes fases del plan. (Decreto 1640 de 2012, art. 63).

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