Artículo 2.2.3.1.3.2: DE LA CONFORMACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. De la conformación. Los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas -CARMAC de cada una de las Áreas Hidrográficas del país, estarán conformados por: 1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien lo presidirá 2. El Ministro de Minas y Energía o su delegado. 3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 4. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. 5. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. 6. El Ministro de Transporte o su delegado. 7. Los directores o sus delegados, de las autoridades ambientales competentes de la respectiva macrocuenca. 8. Los representantes legales o su delegado de los departamentos integrantes de la macrocuenca. 9. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA para el CARMAC Magdalena - Cauca, o su delegado. PARÁGRAFO 1. A las sesiones de Consejo se podrán invitar personas naturales o jurídicas, quienes contarán con voz, pero sin voto, con el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo de su objeto. PARÁGRAFO 2. Los miembros de los Consejos Ambientales Regionales -CARMAC a que se refieren los numerales 1 al 9, solo podrán delegar su asistencia en un funcionario de nivel directivo o asesor. PARÁGRAFO 3. El Consejo Ambiental Regional-CARMAC definirá y aprobará su reglamento operativo mediante acta. En los casos necesarios se podrá hacer ajustes al mismo, lo cual deberá ser aprobado mediante acta. PARÁGRAFO 4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la secretaria técnica y convocará al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco (5) Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud del presidente del respectivo CARMAC. PARÁGRAFO 5. Las entidades que conforman el Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca -CARMAC implementarán los Planes Estratégicos de Macrocuenca en el ámbito de sus competencias, a través de la suscripción y ejecución de acuerdos intersectoriales e interministeriales, la incorporación de los lineamientos en la formulación, ajuste o ejecución de los diferentes instrumentos de planeación, y destinar recursos financieros necesarios para dicha implementación. (Decreto 050 de 2018, art. 1). SECCIÓN 4. DEL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO
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