Artículo 2.2.3.1.4.1: CAMPO DE ACCIÓN, OBJETIVO Y DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.4.1. Campo de acción, objetivo y definición de competencias. El Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico se adelantará a nivel de las Zonas Hidrográficas definidas en el mapa de zonificación ambiental del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, las cuales serán el espacio para monitorear el estado del recurso hídrico y el impacto que sobre este tienen las acciones desarrolladas en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. El programa será implementado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam y el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" - Invernar en coordinación con las autoridades ambientales competentes, de conformidad con las funciones establecidas en el capítulo 5 del Título 3, Parte 2, libro 2 del presente decreto El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en los insumos técnicos suministrados por las entidades científicas adscritas y vinculadas de que trata el Título V de la Ley 99 de 1993, adoptará mediante acto administrativo el Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico. (Decreto 1640 de 2012, art. 16).
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