Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.1.4.2: DE LA RED REGIONAL DE MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.1.4.2. De la Red Regional de Monitoreo del Recurso Hídrico. La autoridad ambiental competente, implementará en su respectiva jurisdicción la Red Regional de Monitoreo, con el apoyo del Ideam y el Invernar, en el marco del Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico. (Decreto 1640 de 2012, art. 17). SECCIÓN 5. DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS

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