Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.1.5.3: 3 DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS OBJETO DE ORDENACIÓN Y MANEJO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.1.5.3 De las cuencas hidrográficas objeto de ordenación y manejo. La ordenación y manejo se adelantará en las cuencas hidrográficas correspondientes a las Subzonas Hidrográficas definidas en el mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia o su nivel subsiguiente, en donde las condiciones ecológicas, económicas o sociales lo ameriten de acuerdo con la priorización establecida en el presente decreto. PARÁGRAFO . Adopción de medidas. No obstante lo anterior, en aquellas cuencas hidrográficas donde no se ha iniciado la ordenación, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establecerán las medidas de conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. (Decreto 1640 de 2012, art. 20).

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