Artículo 2.2.3.1.5.4: 4 DE LA ESCALA CARTOGRÁFICA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.5.4 De la escala cartográfica. Los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, se elaborarán así: . A escala 1:100.000, para las cuencas que hacen parte de las zonas hidrográficas o macrocuencas Orinoco, Amazonas y Pacífico, o un nivel más detallado cuando la información disponible lo permita. . A escala 1:25.000, para las cuencas que hacen parte de las zonas hidrográficas o macrocuencas Caribe y Magdalena-Cauca. PARÁGRAFO . Las cuencas transfronterizas, serán objeto de tratamiento especial, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinará lo pertinente con el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Decreto 1640 de 2012, art. 21).
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