Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.1.5.5: 5 PRIORIZACIÓN DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS PARA LA ORDENACIÓN Y MANEJO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.1.5.5 Priorización de las cuencas hidrográficas para la ordenación y manejo. Las Corporaciones Autónomas Regionales priorizarán las cuencas objeto de ordenación en la respectiva Área Hidrográfica o Macrocuenca, de acuerdo con criterios de oferta, demanda y calidad hídrica, riesgo y gobernabilidad. PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los insumos técnicos del Ideam, desarrollará los criterios de priorización de las cuencas hidrográficas objeto de ordenación y manejo a nivel de Área Hidrográfica o Macrocuenca. PARÁGRAFO 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible incorporarán los resultados de la priorización así como las estrategias programas y proyectos definidos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en los respectivos Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y Planes de Acción. PARÁGRAFO 3. Teniendo en cuenta las particularidades de localización geográfica, ambiental y ecológica del área de jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), para efectos de ordenación y manejo de sus cuencas, será objeto de manejo especial. (Decreto 1640 de 2012, art. 22).

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.1.5.5 | SSTOS